Título CAPÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 16 dic 2009
Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#disposicion-final-tercera