Título CAPÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 16 dic 2009
A la entrada en vigor de la presente ley, y en el plazo máximo de cinco años, se procederá a la revisión de las autorizaciones y concesiones marisqueras.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#disposicion-transitoria-septima

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