Título CAPÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 16 dic 2009
A la entrada en vigor de la presente ley, y en el plazo máximo de cinco años, se procederá a la revisión de las autorizaciones y concesiones marisqueras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#disposicion-transitoria-septima