Título CAPÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 15 dic 2009
A la entrada en vigor de la presente ley, los permisos de explotación seguirán vigentes en las condiciones y plazos por los que han sido otorgados.
Se modifica por el art. único.95 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#disposicion-transitoria-quinta