Título CAPÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 16 jun 2009
La presente ley entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. A la entrada en vigor de la presente ley, seguirán vigentes aquellas disposiciones que no han sido derogadas expresamente en aquellos artículos que no contradigan lo dispuesto en esta ley. Lo dispuesto en el primer párrafo de la presente disposición no será de aplicación al capítulo I del título IX de la presente ley, referido a la Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, ni a la disposición adicional octava, que entrará en vigor a los seis meses de la publicación de la presente ley. Se modifica por el art. único de la Ley 1/2009, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2009-10579 .

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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#disposicion-final-cuarta

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