Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 141
160 / 206En vigor desde 16 dic 2009
1. Existirá reincidencia cuando en el plazo de un año se cometa más de una infracción del mismo tipo y calificación, siempre que haya sido así declarado por resolución firme.
2. Existirá reiteración cuando se dé el supuesto reglado en el apartado anterior y no exista resolución firme.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-141