Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 8 ago 2007
1. Se creará el Observatorio Gallego de la Violencia de Género como órgano colegiado e institucional de Galicia, encargado del estudio, evaluación y seguimiento de las políticas contra la violencia de género que se desarrollen en Galicia. 2. Su naturaleza, fines, composición y adscripción se establecerán reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2007/07/27/11#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil