Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 27 jul 2016
1. El Gobierno de la Xunta de Galicia remitirá al Parlamento de Galicia, con carácter anual, un informe sobre la situación de la violencia de género en Galicia, que contará con las aportaciones de todos los departamentos implicados en la prevención y el tratamiento de la violencia de género.
2. De igual forma, el departamento competente en materia de igualdad de la Xunta de Galicia remitirá al Parlamento gallego un informe anual sobre la prestación periódica para las mujeres que sufren violencia de género.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 12/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8272
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Proeli/es-ga/l/2007/07/27/11#disposicion-adicional-cuarta