Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 ago 2007
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia, el Gobierno gallego llevará a cabo las gestiones y actuaciones necesarias para que se dé prioridad a la transferencia o delegación de las competencias en materia de protección y asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género.
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eli/es-ga/l/2007/07/27/11#disposicion-adicional-tercera

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