Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 8 ago 2007
Para la correcta aplicación de las medidas contempladas en la presente ley las consejerías competentes en esta materia elaborarán informes sobre el grado de desarrollo de la misma, así como sobre sus repercusiones económicas, que serán presentados en la Comisión Interdepartamental de Igualdad.
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eli/es-ga/l/2007/07/27/11#disposicion-adicional-octava

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