Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
62 / 69En vigor desde 8 ago 2007
1. Se creará el Observatorio Gallego de la Violencia de Género como órgano colegiado e institucional de Galicia, encargado del estudio, evaluación y seguimiento de las políticas contra la violencia de género que se desarrollen en Galicia.
2. Su naturaleza, fines, composición y adscripción se establecerán reglamentariamente.
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Proeli/es-ga/l/2007/07/27/11#disposicion-adicional-sexta