Título TÍTULO IX
Art. 47
En vigor desde 9 dic 2007
Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
1. Las que incumplan la obligación de observar el comportamiento correcto y adecuado para el buen funcionamiento de los servicios del Sistema Bibliotecario de Euskadi, de acuerdo con lo establecido en esta ley, y, en particular, las siguientes:
a) No respetar los derechos de los demás usuarios, cuando esta conducta no constituya infracción grave.
b) No guardar el debido orden, respeto y compostura, o alterar de cualquier forma dicho orden, en el uso de las bibliotecas y demás servicios del Sistema Bibliotecario de Euskadi.
c) Hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios, ya sea de manera presencial o a distancia, para una finalidad distinta de la de ejercer su derecho como usuario, cuando no constituya infracción grave.
d) Maltratar o dañar los materiales bibliotecarios, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda, cuando no constituya infracción grave.
e) Maltratar o dañar los bienes muebles e inmuebles de las bibliotecas y demás servicios del Sistema Bibliotecario de Euskadi, cuando no constituya infracción grave.
f) Perder o no devolver los libros o, en general, los materiales prestados.
g) Negarse a acreditar la condición de usuario, cuando éste sea requerido a tal efecto por el personal que preste sus servicios en las bibliotecas y demás servicios del Sistema Bibliotecario de Euskadi.
h) El incumplimiento de las órdenes e indicaciones dadas en el ejercicio de sus funciones por el personal que preste sus servicios en las bibliotecas y demás servicios del Sistema Bibliotecario de Euskadi, y, en general, el trato irrespetuoso a dicho personal.
2. El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley que no deba ser calificado de infracción grave.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2007/10/26/11#art-47