Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 6 ene 2008
En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, entrará en funcionamiento el Banco de ADN humano de Andalucía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/11/26/11#disposicion-adicional-segunda