Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
36 / 40En vigor desde 6 ene 2008
En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, entrará en funcionamiento el Banco de ADN humano de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/11#disposicion-adicional-segunda