Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 6 ene 2008
1. Los informes de la Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias, previstos en la presente ley, tendrán carácter vinculante.
2. La Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias podrá delegar la emisión de los informes previstos en la presente ley en las Comisiones de Ética e Investigación Sanitarias de los centros hospitalarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Previamente deberá haber redactado un protocolo unificador de criterios, en el que se establecerán, en su caso, los criterios éticos de obligado cumplimiento.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/11#disposicion-adicional-primera