Título TÍTULO IV

Art. Disposición final única

En vigor desde 6 ene 2008
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, y, en particular, para revisar y actualizar las cuantías de las multas, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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eli/es-an/l/2007/11/26/11#disposicion-final-unica

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