Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 6 ene 2008
1. El uso de muestras biológicas para la realización de análisis genéticos con fines de investigación biomédica sólo podrá realizarse cuando se haya obtenido previamente el consentimiento informado en un documento escrito de la persona titular de la muestra biológica o de su representante, previa información de las consecuencias y riesgos que puedan suponer para su salud, en los términos establecidos en el presente capítulo. 2. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.
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eli/es-an/l/2007/11/26/11#art-22

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