Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 6 ene 2008
1. La autorización de la Consejería competente en materia de salud y el informe favorable de la Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias serán preceptivos para desarrollar un proyecto de investigación sobre genética humana.
2. La comisión podrá establecer aquellos supuestos en que, por razones de especial protección, deban codificarse los datos y/o las muestras biológicas.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/11#art-19