Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 6 ene 2008
1. El consentimiento deberá recogerse en un documento en el que se consignen, enunciados de forma breve y en lenguaje que resulte comprensible para la generalidad de las personas, el contenido del artículo anterior y, al menos, los siguientes extremos: a) El otorgamiento del consentimiento para un área de investigación determinada. b) La gratuidad de la donación de la muestra. c) La posibilidad de revocación del consentimiento en cualquier momento. d) La identificación de la persona titular de la muestra biológica y, en su caso, de su representante o persona que preste el consentimiento. e) La identificación del investigador que recaba el consentimiento. f) La declaración de la persona titular de la muestra biológica o de su representante, en su caso, de haber comprendido adecuadamente la información recibida. g) Lugar y fecha. h) La firma de la persona que presta el consentimiento por sí o mediante representación, así como la firma del profesional que solicita el consentimiento. i) Los datos identificativos del centro en el que se va a realizar el análisis genético. 2. A la persona titular de la muestra biológica, o a su representante, en su caso, se le facilitará una copia de dicho documento.
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eli/es-an/l/2007/11/26/11#art-26

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