Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 6 ene 2008
Las muestras biológicas deberán ser conservadas en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad para la debida asistencia a la persona titular de los datos genéticos, durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
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eli/es-an/l/2007/11/26/11#art-15

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