Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia

Art. 17

En vigor desde 24 jun 2007
Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/06/22/11#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil