Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia
Art. 17
En vigor desde 24 jun 2007
Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.
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Proeli/es/l/2007/06/22/11#art-17