Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 24 jun 2007
La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.
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eli/es/l/2007/06/22/11#art-12

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