Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación

Art. 15

En vigor desde 18 sept 2014
1. Los ciudadanos, además de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, referidos en el artículo 14, podrán utilizar sistemas de firma electrónica avanzada para identificarse y autenticar sus documentos. 2. (Suprimido) 3. Los certificados electrónicos expedidos a Entidades sin personalidad jurídica, previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica podrán ser admitidos por las Administraciones Públicas en los términos que estas determinen. Se suprime el apartado 2 por el .2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467 .

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eli/es/l/2007/06/22/11#art-15

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