Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia
Art. 19
En vigor desde 24 jun 2007
1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 17 y 18, la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración Pública, órgano o entidad actuante, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del personal a su servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados.
2. Cada Administración Pública podrá proveer a su personal de sistemas de firma electrónica, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios.
3. La firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad podrá utilizarse a los efectos de este artículo.
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Proeli/es/l/2007/06/22/11#art-19