Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación

Art. 14

En vigor desde 24 jun 2007
Las personas físicas podrán, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El régimen de utilización y efectos de dicho documento se regirá por su normativa reguladora.
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eli/es/l/2007/06/22/11#art-14

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