Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación
Art. 14
En vigor desde 24 jun 2007
Las personas físicas podrán, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El régimen de utilización y efectos de dicho documento se regirá por su normativa reguladora.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/06/22/11#art-14