Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 21 mar 2014
Los negocios jurídicos patrimoniales derivados de las actuaciones administrativas reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por el Decreto 118/1973, de 12 de enero, y por la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, se regirán por sus normas específicas. En estos casos, corresponderán a la consejería competente en materia de agricultura las funciones que el título IV de esta ley atribuye a la consejería competente en materia de hacienda.
Téngase en cuenta que la referencia a la ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, se entiende realizada al Título II del Libro Segundo de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, según establece la disposición adicional única de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3562#daunica .
La referencia a la ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, se entiende realizada al Título II del Libro Segundo de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, según establece la disposición adicional única de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3562#daunica .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#disposicion-adicional-tercera