Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

165 / 182
En vigor desde 21 mar 2014
Los negocios jurídicos patrimoniales derivados de las actuaciones administrativas reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por el Decreto 118/1973, de 12 de enero, y por la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, se regirán por sus normas específicas. En estos casos, corresponderán a la consejería competente en materia de agricultura las funciones que el título IV de esta ley atribuye a la consejería competente en materia de hacienda. Téngase en cuenta que la referencia a la ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, se entiende realizada al Título II del Libro Segundo de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, según establece la disposición adicional única de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3562#daunica . La referencia a la ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, se entiende realizada al Título II del Libro Segundo de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, según establece la disposición adicional única de la Ley 1/2014, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3562#daunica .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/10/26/11#disposicion-adicional-tercera