Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 159
En vigor desde 19 nov 2006
Para la imposición de las sanciones previstas en este título se seguirá el procedimiento establecido con carácter general para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-159