Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 19 nov 2006
1. La incorporación de la Administración General de la Comunidad o de las entidades institucionales a juntas de compensación, con la aportación de inmuebles o derechos sobre éstos pertenecientes al patrimonio de la Comunidad, requerirá la previa adhesión expresa y se regirá por la legislación urbanística vigente. La realización de los distintos actos que requiera dicha participación corresponderá al órgano competente para su administración y gestión. 2. En el caso de inmuebles afectados o adscritos que resulten incluidos en el ámbito de una junta de compensación en la que los usos previstos no sean compatibles con los fines que motivaron la afectación o adscripción, las consejerías o entidades titulares deberán proponer su desafectación o desadscripción a la consejería competente en materia de hacienda, siempre que no sean imprescindibles para el cumplimiento de sus fines.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#disposicion-adicional-sexta

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