Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Utilización de los bienes destinados al uso general
Art. 52
En vigor desde 19 nov 2006
El uso de los bienes de dominio público destinados al uso general podrá ser común, de aprovechamiento especial y privativo.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-52