Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Utilización de los bienes destinados al uso general
Art. 52
52 / 182En vigor desde 19 nov 2006
El uso de los bienes de dominio público destinados al uso general podrá ser común, de aprovechamiento especial y privativo.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-52