Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Desadscripción de bienes y derechos
Art. 49
En vigor desde 19 nov 2006
La desadscripción, que llevará implícita la desafectación, requerirá, para su efectividad, de la recepción formal del bien o derecho, que se documentará en la correspondiente acta de entrega, suscrita por representantes del órgano directivo competente en materia de patrimonio y de la entidad o entidades involucradas, o en acta de toma de posesión levantada por dicho órgano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-49