Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Enajenación de inmuebles y derechos reales
Art. 121
En vigor desde 17 mar 2021
La participación en procedimientos de enajenación requerirá el depósito de un cinco por ciento del precio de venta en concepto de fianza. En casos especiales, atendidas las características del inmueble y la forma o circunstancias de la enajenación, el órgano competente para la tramitación del expediente podrá elevar el importe de la fianza hasta un diez por ciento del precio de venta.
Se modifica por la disposición final 8.1 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-121