Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Enajenación de inmuebles y derechos reales

Art. 121

En vigor desde 17 mar 2021
La participación en procedimientos de enajenación requerirá el depósito de un cinco por ciento del precio de venta en concepto de fianza. En casos especiales, atendidas las características del inmueble y la forma o circunstancias de la enajenación, el órgano competente para la tramitación del expediente podrá elevar el importe de la fianza hasta un diez por ciento del precio de venta. Se modifica por la disposición final 8.1 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321

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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-121

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