Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Enajenación de inmuebles y derechos reales
Art. 117
En vigor desde 19 nov 2006
1. Antes de la enajenación del inmueble o derecho real, se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose el deslinde si fuese necesario, e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si todavía no lo estuviese.
2. No obstante, podrán venderse sin sujeción a lo dispuesto en el apartado anterior bienes por segregar de otros de titularidad de quien los enajene, o en trámite de inscripción, deslinde o sujetos a cargas o gravámenes, siempre que estas circunstancias se pongan en conocimiento del adquirente y sean aceptadas por él.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-117