Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 93

En vigor desde 22 sept 2006
1. El órgano promotor del plan o programa deberá realizar, con la participación del órgano ambiental, un seguimiento de los efectos sobre el medio ambiente de la aplicación o ejecución de planes y programas, con el objeto de identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir la adopción de medidas correc­toras. 2. El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que estime adecuadas a fin de verificar la información que figura en el informe de sostenibilidad ambiental y en la memoria ambiental. 3. A fin de evitar duplicidades se podrán utilizar instrumentos de seguimiento ya existentes.
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eli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-93

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