Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 90
En vigor desde 22 sept 2006
1. Cuando el órgano promotor considere que la ejecución de un plan o programa puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente de otro estado miembro de la Unión Europea, o cuando un estado miembro de ésta que pueda resultar afectado significativamente lo solicite, corresponde al Gobierno de las Illes Balears suspender el procedimiento de aprobación del plan o programa y comunicarlo al órgano de la Administración General del Estado competente para su notificación a las instituciones europeas, a fin de determinar el procedimiento de las consultas transfronterizas que correspondan.
2. La comunicación del órgano promotor ha de acompañarse de la siguiente documentación:
a) Un ejemplar del proyecto del plan o programa.
b) Una copia del informe de sostenibilidad ambiental.
c) Una memoria sucinta en la cual se expongan de manera motivada los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen la necesidad de poner en conocimiento de otro estado miembro el plan o programa de que se trate y en la cual se identifiquen los representantes de la administración pública promotora que, en su caso, deberá integrarse en la delegación del órgano de la Administración General competente.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-90