Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 11 nov 2014
Los fondos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de esta ley elaborarán un presupuesto de explotación y capital en los términos establecidos en el artículo 65 de esta ley.
Se añade por el .18 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#disposicion-adicional-decima