Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 2008
1. La presente Ley será aplicable a los actos que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, cualquiera que sea el momento en que fueron concedidos los avales a que se refieran.
2. Para los avales concedidos antes de la entrada en vigor de la presente Ley, el plazo establecido en el artículo 103 se contará desde dicha entrada en vigor, salvo que el acuerdo de concesión prevea expresamente otro plazo.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#disposicion-transitoria-tercera