Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Derechos de la Hacienda Pública
Art. 8
En vigor desde 1 ene 2008
1. Los derechos de la Hacienda Pública se clasifican en derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada.
2. Son derechos de naturaleza pública los tributos y demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a entes del sector público, cuya actividad esté sujeta al derecho público, que deriven del ejercicio de potestades administrativas.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-8