Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional décima

179 / 187
En vigor desde 11 nov 2014
Los fondos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de esta ley elaborarán un presupuesto de explotación y capital en los términos establecidos en el artículo 65 de esta ley. Se añade por el .18 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 .

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Pro

eli/es-cn/l/2006/12/11/11#disposicion-adicional-decima