Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. Disposición final tercera

74 / 74
En vigor desde 20 ene 2006
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las dis­posiciones necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2005/12/28/11#disposicion-final-tercera