Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 20 ene 2006
1. Corresponde a los Municipios la competencia para conceder las autorizaciones para los espectáculos públi­cos y actividades recreativas siguientes: a) Los espectáculos y actividades recreativas que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de las fiestas locales y verbenas populares, requieran o no la utilización de la vía pública. b) Los espectáculos y actividades recreativas que para su celebración requieran la utilización de la vía pública. c) Los espectáculos que no estén regulados y aqué­llos cuya aprobación no esté atribuida por la legislación a otra administración. 2. En los supuestos previstos en el apartado c) del número 1 de este artículo, el importe mínimo del capital asegurado será fijado por el Municipio donde se celebren en función de las características del espectáculo.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-15

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