Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 74En vigor desde 20 ene 2006
1. Corresponde a los Municipios la competencia para conceder las autorizaciones para los espectáculos públicos y actividades recreativas siguientes:
a) Los espectáculos y actividades recreativas que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de las fiestas locales y verbenas populares, requieran o no la utilización de la vía pública.
b) Los espectáculos y actividades recreativas que para su celebración requieran la utilización de la vía pública.
c) Los espectáculos que no estén regulados y aquéllos cuya aprobación no esté atribuida por la legislación a otra administración.
2. En los supuestos previstos en el apartado c) del número 1 de este artículo, el importe mínimo del capital asegurado será fijado por el Municipio donde se celebren en función de las características del espectáculo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-15