Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones

Art. 86

En vigor desde 25 dic 2005
1. Cuando los bienes de dominio público sobre los que exista una concesión o autorización pierdan ese carácter y adquieran la condición de patrimoniales, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Los titulares de concesiones y autorizaciones deberán ser oídos en el expediente de desafecta­ción. b) Los derechos y obligaciones de los beneficiarios subsistirán en las mismas condiciones mien­tras dure el plazo concedido, aunque pasarán a regirse por el derecho privado, y los litigios que surjan en relación con los mismos se regirán por lo dispuesto en la legislación procesal civil. c) El órgano que adoptó el acuerdo de concesión o autorización irá declarando la caducidad de aquéllas a medida que vayan venciendo los plazos. d) Se procederá de igual forma, sin esperar al vencimiento de los plazos, cuando la Comunidad se hubiera reservado la facultad de libre revocación o la potestad de libre rescate sin señala­miento de plazo. 2. El órgano que adoptó el acuerdo de concesión o autorización podrá acordar, mediante expediente mo­tivado, la expropiación de los derechos, si se estimase que su mantenimiento durante el término de su vigencia legal perjudica el ulterior destino de los bienes o les hiciera desmerecer considerablemente en el caso de acordarse su enajenación.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-86

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