Art. 145
Título TÍTULO VII

Art. 145

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En vigor desde 25 dic 2005
La determinación del importe de los daños, la imposición de sanciones y la exigencia de responsabi­lidades, se acordará y ejecutará en vía administrativa, conforme al procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Será supleto­ria, en todo lo no previsto en la misma, la normativa estatal en materia sancionadora.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-145