Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 20 ene 2006
Las personas físicas y jurídicas, a requerimiento de los agentes de la inspección o de los órganos competentes, tendrán la obligación de consentir y facilitar las visitas inspectoras así como las de: a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo que el personal inspector compruebe directamente los datos aportados. b) Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en los que se descomponen los mismos. c) Facilitar la obtención de copia o reproducción de la documentación citada en el punto anterior. d) Permitir que se practique la toma de muestras o que se efectúe cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos y bienes en cualquier fase de su comercialización. La Administración indemnizará por el valor de coste de los productos utilizados como muestra, o inutilizados durante los controles, con posterioridad a su realización. Si se detecta infracción, junto a la sanción que se imponga, podrá exigirse del responsable el pago de los gastos ocasionados. e) Acudir, por sí mismas, o por medio de su representante a las oficinas de consumo a requerimiento de los agentes de inspección o de los órganos competentes, a fin de aportar nuevos datos o comprobar las diligencias de inspección.
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eli/es-cm/l/2005/12/15/11#art-26

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