Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Representación, audiencia y participación
Art. 21
En vigor desde 20 ene 2006
En el Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Castilla-La Mancha adscrito a la Dirección General competente en materia de consumo podrán inscribirse aquéllas organizaciones cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, según lo dispuesto reglamentariamente, sin perjuicio de la obligatoriedad de la inscripción para que se les reconozcan los derechos y puedan gozar de los beneficios establecidos en la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/2005/12/15/11#art-21