Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 20 ene 2006
Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha con competencias en la materia deben velar por la formación continuada del personal inspector y para que la dotación de recursos sea la adecuada que requiere su función.
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eli/es-cm/l/2005/12/15/11#art-29

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