Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 20 ene 2006
El Gobierno Regional, en coordinación con los municipios que lo soliciten, colaborará en el establecimiento de una red de laboratorios de consumo que posibiliten llevar a cabo las pruebas periciales analíticas, de ensayos y de control de calidad sobre los productos de uso y consumo empleando los métodos que al efecto hayan sido establecidos por la normativa en vigor; o bien, en su ausencia, aquellos otros que resulten científicamente idóneos para la detección de defectos que pudieran constituir un fraude, o cuando menos, un riesgo para los consumidores y usuarios.
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eli/es-cm/l/2005/12/15/11#art-30

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