Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 30 oct 2007
Los titulares de las instalaciones existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley deberán adaptarse a la misma antes del 30 de octubre de 2007, fecha en la que deberán contar con la pertinente autorización ambiental.
A estos efectos, si la solicitud de la autorización ambiental se presentara antes del día 1 de enero de 2007, y el órgano competente para otorgarla no hubiera dictado resolución expresa sobre la misma con anterioridad a la fecha señalada en el apartado anterior, las instalaciones existentes podrán continuar en funcionamiento de forma provisional hasta que se dicte dicha resolución, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 8/2007, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2007-19434 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/08/11#disposicion-transitoria-primera