Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 oct 2007
La Junta de Castilla y León podrá delegar, mediante Decreto, el ejercicio de sus competencias en la materia de calificación e informe por parte de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental respecto a las actividades sujetas a licencia ambiental, en los Ayuntamientos que cuenten con instrumento de planeamiento general, así como en las Comarcas legalmente reconocidas, siempre que los mismos cuenten con servicios técnicos adecuados y previa petición expresa de éstos. Se numera por el art. único.3 de la Ley 8/2007, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2007-19434 . Su anterior denominación era disposición adicional única.

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eli/es-cl/l/2003/04/08/11#disposicion-adicional-primera

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